Micelio
Auto8 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Rodrigo Alberto Espinosa Ordoñez·Demandado Gobernacion Del Cauca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán.

La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos judiciales involucrados del factor territorial.

Considera la Corte que como ambos juzgados tienen la competencia para decidir la acción de tutela formulada, el que debe resolverla es el elegido por el actor, esto es, el de la ciudad de Bogotá.

Se ordena remitir el expediente a dicho juzgado para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Rodrigo Alberto Espinosa Ordoñez contra la Gobernación del Cauca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3156 al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, que contiene la acción de tutela presentada por el señor Rodrigo Alberto Espinosa Ordoñez para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.